Art. 23
Criterios de prioridad
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 23
Criterios de prioridad
Los Estados miembros podrán establecer criterios de prioridad que indicarán en el programa de apoyo. Esos criterios de prioridad se basarán en la estrategia y los objetivos específicos presentados en el programa de apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.
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