Art. 18

Condiciones para el correcto funcionamiento

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 18 Condiciones para el correcto funcionamiento A efectos del artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros adoptarán normas que garanticen que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas, que la aplicación de la medida mencionada en ese artículo no tenga ninguna repercusión negativa para el medio ambiente ni consecuencias fitosanitarias negativas y que hagan posible verificar que las operaciones y acciones se realizan adecuadamente. En relación con esos objetivos, los Estados miembro podrán aplicar a la medida restricciones basadas en criterios objetivos y no discriminatorios referidos, en concreto, al calendario aplicable a las diferentes variedades, a los riesgos medioambientales o fitosanitarios o al método que deba utilizarse para aplicar la medida. Los Estados miembros podrán adoptar otras condiciones para el correcto funcionamiento de la medida mencionada en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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