Art. 55
Simulaciones de conformidad de los módulos de parque eléctrico de tipo C
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 55
Simulaciones de conformidad de los módulos de parque eléctrico de tipo C
1. Además de las simulaciones de conformidad de los módulos de parque eléctrico de tipo B establecidas en el artículo 54, los módulos de parque eléctrico de tipo C están sujetos a las simulaciones de conformidad establecidas en los apartados 2 a 7. En lugar de todas o parte de estas simulaciones, el propietario de la instalación de generación de electricidad podrá utilizar certificados de equipo expedidos por un certificador autorizado, que se deberán presentar al gestor de red pertinente.
2. En cuanto a la simulación de la respuesta en MRPFL-U, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar la capacidad del módulo de parque eléctrico para modular la potencia activa a frecuencias bajas de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra c);
b)
la simulación se llevará a cabo mediante la simulación de escalones y rampas de frecuencia baja que alcancen la capacidad máxima y teniendo en cuenta los ajustes del estatismo y la banda muerta;
c)
la simulación se considerará correcta si se cumple lo siguiente:
i)
el modelo de simulación del módulo de parque eléctrico se valida en relación con la prueba de conformidad de la respuesta en MRPFL-U establecida en el artículo 48, apartado 3, y
ii)
se demuestra la conformidad con el requisito establecido en el artículo 15, apartado 2, letra c).
3. En cuanto a la simulación de la respuesta en MRPF, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar la capacidad del módulo de parque eléctrico para modular la potencia activa en todo el rango de frecuencia como se menciona en el artículo 15, apartado 2, letra d);
b)
la simulación deberá llevarse a cabo mediante la simulación de escalones y rampas de frecuencia lo suficientemente grandes para activar todo el rango de respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia, teniendo en cuenta los ajustes del estatismo y la banda muerta;
c)
la simulación se considerará correcta si se cumple lo siguiente:
i)
el modelo de simulación del módulo de parque eléctrico se valida en relación con la prueba de conformidad de la respuesta en MRPF establecida en el artículo 48, apartado 4, y
ii)
se demuestra la conformidad con el requisito establecido en el artículo 15, apartado 2, letra d).
4. En cuanto a la simulación del funcionamiento en isla, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar el funcionamiento del módulo de parque eléctrico durante el funcionamiento en isla de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 5, letra b);
b)
la simulación se considerará correcta si el módulo de parque eléctrico reduce o aumenta la salida de potencia activa desde su punto de funcionamiento anterior hasta cualquier nuevo punto de funcionamiento dentro del diagrama de capacidad P-Q sin exceder los límites establecidos en el artículo 15, apartado 5, letra b), ni desconectarse del módulo de parque eléctrico de la isla en caso de sobrefrecuencia o subfrecuencia.
5. En cuanto a la simulación de la capacidad de para emular inercia, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar la capacidad del modelo del módulo de parque eléctrico para emular inercia a un incidente de frecuencia baja como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra a);
b)
la simulación se considerará correcta si el modelo demuestra que cumple las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 2.
6. En cuanto a la simulación de capacidad de potencia reactiva, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
el módulo de parque eléctrico deberá demostrar que puede proporcionar la capacidad de potencia reactiva en adelanto y en atraso como se establece en el artículo 21, apartado 3, letras b) y c);
b)
la simulación se considerará correcta si se cumplen de manera acumulativa las condiciones siguientes:
i)
el modelo de simulación del módulo de parque eléctrico se valida en relación con las pruebas de conformidad de capacidad de potencia reactiva establecidas en el artículo 48, apartado 6, y
ii)
se demuestra la conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 3, letras b) y c).
7. En cuanto a la simulación de control de amortiguamiento de oscilaciones de potencia, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
el modelo del módulo de parque eléctrico deberá demostrar que puede proporcionar la capacidad de amortiguamiento de oscilaciones de potencia activa de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f);
b)
la simulación se considerará correcta en caso de que el modelo demuestre la conformidad con las condiciones descritas en el artículo 21, apartado 3, letra f).
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