Art. 52

Simulaciones de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo C

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 52 Simulaciones de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo C 1.   Además de las simulaciones de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo B establecidas en el artículo 51, los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo C estarán sujetos a las simulaciones de conformidad detalladas en los apartados de 2 a 5. En lugar de todas o parte de estas simulaciones, el propietario de la instalación de generación de electricidad podrá utilizar certificados de equipo expedidos por un certificador autorizado, que se deberán presentar al gestor de red pertinente. 2.   En cuanto a la simulación de la respuesta en MRPFL-U, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad del módulo de generación de electricidad para modular la potencia activa a frecuencias bajas de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra c); b) la simulación se llevará a cabo mediante escalones y rampas de frecuencia baja que alcancen la capacidad máxima y teniendo en cuenta los ajustes del estatismo y la banda muerta; c) la simulación se considerará correcta si se cumple lo siguiente: i) el modelo de simulación del módulo de generación de electricidad se valida en relación con la prueba de conformidad de la respuesta en MRPFL-U descrita en el artículo 45, apartado 2, y ii) se demuestra la conformidad con el requisito del artículo 15, apartado 2, letra c). 3.   En cuanto a la simulación de la respuesta en MRPF, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad del módulo de generación de electricidad para modular la potencia activa en todo el rango de frecuencia de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra d); b) la simulación deberá llevarse a cabo mediante la simulación de escalones y rampas de frecuencia lo suficientemente grandes para activar todo el rango de respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia, teniendo en cuenta los ajustes del estatismo y la banda muerta; c) la simulación se considerará correcta si se cumple lo siguiente: i) el modelo de simulación del módulo de generación de electricidad se valida en relación con la prueba de conformidad de la respuesta en MRPF descrita en el artículo 45, apartado 3, y ii) se demuestra la conformidad con el requisito del artículo 15, apartado 2, letra d). 4.   En cuanto a la simulación del funcionamiento en isla, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar el rendimiento del módulo de generación de electricidad durante el funcionamiento en isla mencionado en las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 5, letra b); b) la simulación se considerará correcta si el módulo de generación de electricidad reduce o aumenta la salida de potencia activa desde su punto de funcionamiento anterior hasta cualquier nuevo punto de funcionamiento dentro del diagrama de capacidad P-Q sin exceder los límites del artículo 15, apartado 5, letra b), ni desconectarse del módulo de generación de electricidad de la isla debido a sobrefrecuencias o subfrecuencias. 5.   En cuanto a la simulación de capacidad de potencia reactiva, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad del módulo de generación de electricidad para proporcionar capacidad de potencia reactiva en adelanto y en atraso de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 2, letras b) y c); b) la simulación se considerará correcta si se cumplen las condiciones siguientes: i) el modelo de simulación del módulo de generación de electricidad se valida en relación con las pruebas de conformidad de capacidad de potencia reactiva descritas en el artículo 45, apartado 7, y ii) se demuestra la conformidad con los requisitos del artículo 18, apartado 2, letras b) y c).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:631:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil