Art. 51

Simulaciones de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo B

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 51 Simulaciones de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo B 1.   Los propietarios de las instalaciones de generación de electricidad deberán llevar a cabo simulaciones de la respuesta en MRPFL-O en relación con los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo B. En lugar de efectuar la prueba pertinente, el propietario de la instalación de generación de electricidad podrá utilizar los certificados de equipo expedidos por un certificador autorizado para demostrar la conformidad con el requisito correspondiente. En ese caso, se deberán proporcionar los certificados de equipo al gestor de red pertinente. 2.   En cuanto a la simulación de la respuesta en MRPFL-O, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar mediante simulación la capacidad del módulo de generación de electricidad para modular la potencia activa a una frecuencia alta de conformidad con el artículo 13, apartado 2; b) la simulación se llevará a cabo mediante escalones y rampas de frecuencia alta que alcancen el nivel mínimo de regulación y teniendo en cuenta los ajustes de estatismo y la banda muerta; c) la simulación se considerará correcta si se cumple lo siguiente: i) el modelo de simulación del módulo de generación de electricidad se valida en relación con la prueba de conformidad de la respuesta en MRPFL-O descrita en el artículo 44, apartado 2, y ii) se demuestra el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13, apartado 2. 3.   En cuanto a la simulación de la capacidad para soportar huecos de tensión de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo B, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar mediante simulación la capacidad para soportar huecos de tensión del módulo de generación de electricidad de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 3, letra a); b) la simulación se considerará correcta si se demuestra el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 14, apartado 3, letra a). 4.   En cuanto a la simulación de la recuperación de potencia activa posterior a una falta, se aplicarán los requisitos siguientes: a) se deberá demostrar la capacidad del módulo de generación de electricidad para simular la recuperación de potencia activa posterior a la falta mencionada en las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 3; b) la simulación se considerará correcta si se demuestra el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 17, apartado 3.
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