Art. 44

Pruebas de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo B

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 44 Pruebas de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo B 1.   Los propietarios de las instalaciones de generación de electricidad deberán llevar a cabo pruebas de conformidad de la respuesta en MRPFL-O en relación con los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo B. En lugar de llevar a cabo la prueba correspondiente, los propietarios de las instalaciones de generación de electricidad podrán emplear los certificados de equipo expedidos por un certificador autorizado para demostrar la conformidad con el requisito correspondiente. En ese caso, se deberán proporcionar los certificados de equipo al gestor de red pertinente. 2.   Serán de aplicación los siguientes requisitos en relación con la prueba de respuesta en MRPFL-O: a) se deberá demostrar la capacidad técnica del módulo de generación de electricidad para modular continuamente la potencia activa a fin de contribuir al control de la frecuencia en caso de un gran aumento de la misma en el sistema. Se deberán verificar los parámetros de régimen permanente de los controles, tales como el estatismo y la banda muerta, y los parámetros dinámicos, incluida la respuesta a las variaciones bruscas de frecuencia; b) la prueba deberá llevarse a cabo mediante la simulación de escalones y rampas de frecuencia lo suficientemente grandes para activar un cambio de al menos el 10 % de la capacidad máxima en la potencia activa, teniendo en cuenta los ajustes del estatismo y la banda muerta. Si fuese necesario, las señales de variación de frecuencia simuladas se deberán inyectar simultáneamente en el regulador de velocidad y el controlador de carga de los sistemas de control, teniendo en cuenta el esquema de dichos sistemas de control; c) La prueba se considerará correcta si se cumplen las condiciones siguientes: i) los resultados de la prueba, tanto para parámetros dinámicos como estáticos, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 2, y ii) no se producen oscilaciones no amortiguadas después de la respuesta a una variación brusca.
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