Art. 42
Disposiciones comunes de las pruebas de conformidad
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 42
Disposiciones comunes de las pruebas de conformidad
1. Las pruebas de funcionamiento de los módulos de generación de electricidad individuales en una instalación de generación de electricidad deberán estar orientadas a demostrar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.
2. No obstante los requisitos mínimos de las pruebas de conformidad establecidos en el presente Reglamento, el gestor de red pertinente tendrá derecho a lo siguiente:
a)
permitir al propietario de la instalación de generación de electricidad que efectúe una serie alternativa de pruebas, siempre que dichas pruebas resulten eficaces y sean suficientes para demostrar que un módulo de generación de electricidad cumple los requisitos del presente Reglamento;
b)
exigir al propietario de la instalación de generación de electricidad que efectúe nuevas series de pruebas o series de pruebas alternativas en los casos en los que la información suministrada al gestor de red pertinente en relación con las pruebas de conformidad de acuerdo con las disposiciones del título IV, capítulos 2, 3 y 4, no sea suficiente para demostrar la conformidad con los requisitos del presente Reglamento, y
c)
exigir al propietario de la instalación de generación de electricidad que efectúe las pruebas adecuadas para demostrar el rendimiento de un módulo de generación de electricidad en el caso de que este sea con combustibles alternativos o mezclas de combustibles. El gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad deberán acordar los tipos de combustible con los que se van a realizar las pruebas.
3. El propietario de la instalación de generación de electricidad será el responsable de efectuar las pruebas de conformidad con las condiciones establecidas en el título IV, capítulos 2, 3 y 4. El gestor de red pertinente deberá colaborar y no retrasar indebidamente la ejecución de las pruebas.
4. El gestor de red pertinente podrá participar en las pruebas de conformidad, ya sea in situ o de forma remota desde el centro de control del gestor de red. A tal efecto, el propietario de la instalación de generación de electricidad deberá proporcionar el equipo de supervisión necesario para registrar todas las señales y medidas de las pruebas correspondientes, así como garantizar que los representantes necesarios del propietario de la instalación de generación de electricidad estén disponibles in situ durante todo el período de pruebas. Si, para las pruebas seleccionadas, el gestor de red desea utilizar su propio equipo para registrar el funcionamiento, se deberán proporcionar las señales especificadas por el gestor de red pertinente. El gestor de red pertinente podrá decidir su participación a su entera discreción.
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