Art. 29

Disposiciones generales

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 29 Disposiciones generales 1.   El propietario de la instalación de generación de energía deberá demostrar al gestor de red pertinente que ha cumplido los requisitos establecidos en el título II del presente Reglamento completando correctamente el procedimiento de notificación operacional de cada módulo de generación de electricidad, tal y como se describe en los artículos 30 a 37. 2.   El gestor de red pertinente deberá establecer los detalles del procedimiento de notificación operacional y ponerlos a disposición pública.
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