Art. 9

Responsabilidades de las ONC

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 9 Responsabilidades de las ONC 1.   Los Estados miembros designarán las ONC de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b). Los Estados miembros notificarán dicha designación a la Oficina Europea de Coordinación. 2.   Cada ONC será responsable de lo siguiente: a) la organización de los trabajos relativos a la red EURES en el Estado miembro correspondiente, que incluirá garantizar la transferencia coordinada al portal EURES de información sobre las ofertas y demandas de empleo, así como sobre los CV, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, a través de un único canal coordinado; b) la cooperación con los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III; c) proporcionar información a la Oficina Europea de Coordinación sobre discrepancias entre el número de ofertas de empleo notificadas y el número total de ofertas de empleo a escala nacional; d) la coordinación de las acciones llevadas cabo dentro del Estado miembro de que se trate y junto con otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V. 3.   Cada ONC organizará la aplicación a escala nacional de las actividades horizontales de apoyo prestadas por la Oficina Europea de Coordinación previstas en el artículo 8, si procede en estrecha cooperación con esta última y con otras ONC. Las actividades horizontales de apoyo incluirán, en particular: a) a efectos de publicación, en particular en el portal EURES, la recogida y validación de información actualizada sobre miembros y socios de EURES establecidos en el territorio nacional de la ONC, sus actividades y el alcance de los servicios de apoyo que prestan a los trabajadores y los empleadores; b) la realización de actividades de formación preparatoria relativa al funcionamiento de EURES, la selección del personal para participar en el programa de formación común y en las actividades de aprendizaje mutuo; c) la recogida y el análisis de los datos relativos a los artículos 31 y 32. 4.   A efectos de publicación, en particular en el portal EURES, en interés de los trabajadores y de los empresarios, cada ONC dará a conocer, actualizará periódicamente y difundirá con la debida antelación la información y orientación disponibles a escala nacional sobre la situación en dicho Estado miembro por lo que atañe a: a) las condiciones de vida y de trabajo, con inclusión de información general sobre seguridad social y pago de impuestos; b) los procedimientos administrativos pertinentes en relación con el empleo y las normas que sean aplicables a los trabajadores en el momento de aceptar un empleo; c) su marco normativo nacional en materia de períodos de aprendizaje y de prácticas y las normas e instrumentos existentes en la Unión; d) sin perjuicio del artículo 17, apartado 2, letra b), el acceso a la formación profesional; e) la situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas; f) la asistencia después de la contratación en general y la información sobre el modo de obtener dicha asistencia dentro de la red EURES, y cuando se disponga de tal información, fuera de la misma. En su caso, las ONC podrán dar a conocer y difundir la información en colaboración con otras redes y servicios de información y asesoramiento, y con organismos pertinentes a escala nacional, incluidos los mencionados en el artículo 4 de la Directiva 2014/54/UE. 5.   Las ONC intercambiarán información sobre los mecanismos y las normas a que se refiere el artículo 17, apartado 5, así como sobre las normas relativas a la seguridad y la protección de los datos que sean pertinentes para la plataforma informática común. Cooperarán entre ellas y con la Oficina Europea de Coordinación, en particular con respecto a las reclamaciones y a las ofertas de empleo que se considera que no cumplen con las normas aplicables con arreglo a la legislación nacional. 6.   Cada ONC prestará apoyo general a los miembros y socios de EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros, lo que incluirá el asesoramiento a los miembros y socios de EURES sobre el modo de tratar las reclamaciones en relación con ofertas de empleo y contrataciones a través de EURES, así como sobre la cooperación con las autoridades públicas competentes. Si las ONC disponen de la información, los resultados de los procedimientos de reclamación se transmitirán a la Oficina Europea de Coordinación. 7.   La ONC promoverá la colaboración con las partes interesadas, como los agentes sociales, los servicios de orientación profesional, los centros de formación profesional y las universidades, las cámaras de comercio, los servicios sociales y las organizaciones que representan a grupos vulnerables en el mercado de trabajo y las organizaciones que participan en programas de aprendizaje y de períodos de prácticas.
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