Art. 66

Elaboración y difusión del proyecto de plan de resolución de grupo y evaluación de resolubilidad

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 66 Elaboración y difusión del proyecto de plan de resolución de grupo y evaluación de resolubilidad 1.   Las autoridades de resolución de las filiales facilitarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo sus contribuciones al plan de resolución de grupo y a la evaluación de resolubilidad en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra e). 2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará el proyecto de plan de resolución de grupo de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/59/UE, teniendo en cuenta todas las contribuciones presentadas por las autoridades de resolución de las filiales. 3.   La autoridad de resolución a nivel de grupo difundirá el proyecto de plan de resolución de grupo y evaluación de resolubilidad entre los miembros del colegio en su debido momento y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo especificado con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra f).
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