Art. 11

Evaluación de factibilidad

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 11 Evaluación de factibilidad 1.   Cada opción de reestructuración contendrá una evaluación de factibilidad, que incluirá, como mínimo: a) una evaluación del riesgo conexo a la opción de reestructuración, sobre la base de la experiencia adquirida, en su caso, en la ejecución de dicha opción de reestructuración o una medida equivalente; b) un análisis y una descripción pormenorizados de todo obstáculo importante a una ejecución eficaz y oportuna del plan, y de la posibilidad y la manera de superar tales obstáculos; c) cuando proceda, un análisis de los posibles obstáculos a la implementación efectiva de la opción de reestructuración que se derive de la estructura del grupo o de acuerdos intragrupo, examinando si existen impedimentos importantes de índole práctica o jurídica para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos o activos dentro del grupo; d) soluciones a los posibles obstáculos señalados en las letras b) y c). 2.   A efectos del apartado 1, por «obstáculos importantes» deberá entenderse, entre otros, cualquier factor que pueda afectar negativamente a la ejecución oportuna de la opción de reestructuración y, en particular, los riesgos jurídicos, operativos, empresariales, financieros y de reputación, tales como el riesgo de una rebaja de la calificación crediticia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1075:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil