Art. 11 · Evaluación de factibilidad

Art. 11

Evaluación de factibilidad

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 11 Evaluación de factibilidad 1.   Cada opción de reestructuración contendrá una evaluación de factibilidad, que incluirá, como mínimo: a) una evaluación del riesgo conexo a la opción de reestructuración, sobre la base de la experiencia adquirida, en su caso, en la ejecución de dicha opción de reestructuración o una medida equivalente; b) un análisis y una descripción pormenorizados de todo obstáculo importante a una ejecución eficaz y oportuna del plan, y de la posibilidad y la manera de superar tales obstáculos; c) cuando proceda, un análisis de los posibles obstáculos a la implementación efectiva de la opción de reestructuración que se derive de la estructura del grupo o de acuerdos intragrupo, examinando si existen impedimentos importantes de índole práctica o jurídica para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos o activos dentro del grupo; d) soluciones a los posibles obstáculos señalados en las letras b) y c). 2.   A efectos del apartado 1, por «obstáculos importantes» deberá entenderse, entre otros, cualquier factor que pueda afectar negativamente a la ejecución oportuna de la opción de reestructuración y, en particular, los riesgos jurídicos, operativos, empresariales, financieros y de reputación, tales como el riesgo de una rebaja de la calificación crediticia.
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