Art. 11
Evaluación de factibilidad
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 11
Evaluación de factibilidad
1. Cada opción de reestructuración contendrá una evaluación de factibilidad, que incluirá, como mínimo:
a)
una evaluación del riesgo conexo a la opción de reestructuración, sobre la base de la experiencia adquirida, en su caso, en la ejecución de dicha opción de reestructuración o una medida equivalente;
b)
un análisis y una descripción pormenorizados de todo obstáculo importante a una ejecución eficaz y oportuna del plan, y de la posibilidad y la manera de superar tales obstáculos;
c)
cuando proceda, un análisis de los posibles obstáculos a la implementación efectiva de la opción de reestructuración que se derive de la estructura del grupo o de acuerdos intragrupo, examinando si existen impedimentos importantes de índole práctica o jurídica para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos o activos dentro del grupo;
d)
soluciones a los posibles obstáculos señalados en las letras b) y c).
2. A efectos del apartado 1, por «obstáculos importantes» deberá entenderse, entre otros, cualquier factor que pueda afectar negativamente a la ejecución oportuna de la opción de reestructuración y, en particular, los riesgos jurídicos, operativos, empresariales, financieros y de reputación, tales como el riesgo de una rebaja de la calificación crediticia.
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