Art. 102

Proceso de decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 102 Proceso de decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo El proceso para alcanzar una decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo propuesto con arreglo al artículo 91, apartado 4, o al artículo 92, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE comprenderá las siguientes etapas: 1. elaboración del proyecto de dispositivo de resolución de grupo por la autoridad de resolución a nivel de grupo y comunicación a los miembros del colegio de autoridades de resolución; 2. consulta sobre el proyecto de dispositivo de resolución de grupo, al menos entre las autoridades de resolución de las entidades cubiertas por el dispositivo; 3. elaboración y comunicación, por la autoridad de resolución a nivel de grupo, de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo a las autoridades de resolución de las filiales cubiertas por el dispositivo; 4. finalización de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo de conformidad con el artículo 91, apartado 7, o el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE; 5. comunicación del resultado de la decisión conjunta a los miembros del colegio de autoridades de resolución.
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