Art. 100

Consulta en torno al proyecto de evaluación o decisión sobre la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 100 Consulta en torno al proyecto de evaluación o decisión sobre la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo 1.   Los miembros del colegio de autoridades de resolución que reciban el proyecto de evaluación o decisión expresarán, en su caso, sus reparos o divergencias de opinión importantes. 2.   Los reparos y divergencias de opinión importantes se expondrán claramente por escrito, admitiéndose su presentación en formato electrónico, y deberán estar plenamente motivados. 3.   Los reparos y divergencias de opinión importantes se expresarán siempre sin demora injustificada, teniendo en cuenta la urgencia de la situación y dentro del plazo fijado. 4.   Al expirar el plazo, la autoridad de resolución a nivel de grupo considerará que los miembros que no hayan manifestado ningún reparo o divergencia de opinión importante han dado su aprobación.
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