Art. 6
Entrada en vigor
En vigor desde 18 mar 2016
Articulo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2016.
Sin embargo, los anexos serán aplicables a partir del 2 de marzo de 2019, a excepción del apéndice 16, que será aplicable a partir del 2 de marzo de 2016.
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