Art. 5
Modificación de las homologaciones
En vigor desde 18 mar 2016
Articulo 5
Modificación de las homologaciones
1. El fabricante o su mandatario informarán sin demora a las autoridades de homologación que concedieron la homologación original acerca de cualquier cambio que se introduzca en el software o el hardware del tacógrafo o en la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación que figuran en el expediente de homologación y presentarán una solicitud de modificación de la homologación.
2. Las autoridades de homologación podrán revisar o extender una homologación existente, o expedir una nueva, en función de la naturaleza y de las características de las modificaciones.
Se procederá a una «revisión» cuando la autoridad de homologación considere que las modificaciones en el software o el hardware del tacógrafo o en la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación son de poca importancia. En estos casos, la autoridad de homologación expedirá los documentos revisados del expediente de homologación, indicando la naturaleza de las modificaciones efectuadas y la fecha de su aprobación. Bastará para satisfacer este requisito una versión actualizada del expediente de homologación en forma consolidada, acompañada de una descripción pormenorizada de las modificaciones.
Se procederá a una «extensión» cuando la autoridad de homologación considere que las modificaciones en el software o el hardware del tacógrafo o en la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación son sustanciales. En estos casos, podrá solicitar que se lleven a cabo nuevos ensayos, de lo cual informará al fabricante o a su mandatario. Si estos ensayos resultan satisfactorios, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación revisado que contendrá un número que remitirá a la extensión concedida. El certificado de homologación mencionará el motivo de la extensión y la fecha de expedición.
3. El índice del expediente de homologación indicará la fecha de la extensión o revisión más reciente de la homologación, o la fecha de la consolidación más reciente de la versión actualizada de la homologación.
4. Será necesaria una nueva homologación cuando las modificaciones solicitadas del tacógrafo homologado o de sus componentes obligarían a expedir un nuevo certificado de seguridad o de interoperabilidad.
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