Art. 9

Entrada en vigor y activación

En vigor desde 15 mar 2016
Artículo 9 Entrada en vigor y activación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El Consejo decide activar la asistencia urgente establecida en el presente Reglamento desde el día de su entrada en vigor, para la actual afluencia de refugiados y migrantes a la Unión, por un período de tres años.
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