Art. 6

Complementariedad y coherencia de la actuación de la Unión

En vigor desde 15 mar 2016
Artículo 6 Complementariedad y coherencia de la actuación de la Unión Se procurarán buscar sinergias y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión, en particular con aquellos con arreglo a los cuales puede ofrecerse algún tipo de ayuda o asistencia urgente, como el Reglamento (CE) n.o 2012/2002, la Decisión n.o 1313/2013/UE, el Reglamento (CE) n.o 1257/96, el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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