Art. 3

Obligaciones generales respecto a la presentación objetiva de recomendaciones

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 3 Obligaciones generales respecto a la presentación objetiva de recomendaciones 1.   Las personas que elaboren recomendaciones garantizarán que sus recomendaciones cumplan los siguientes requisitos: a) los hechos deberán distinguirse claramente de las interpretaciones, las estimaciones, las opiniones y otros tipos de información no factual; b) todas las fuentes importantes de información deberán indicarse de forma clara y visible; c) todas las fuentes de información deberán ser fiables o, si existiera alguna duda sobre la fiabilidad de la fuente, deberá indicarse claramente; d) todas las proyecciones, previsiones y precios objetivo deberán estar indicados como tales de modo claro y visible, y deberán indicarse asimismo las hipótesis importantes empleadas al elaborarlos o utilizarlos; e) deberán indicarse de modo claro y visible la fecha y hora de finalización de la elaboración de la recomendación. 2.   Si la comunicación de la información exigida en el apartado 1, letras b) o e), es desproporcionada respecto a la duración o la forma de la recomendación, incluyendo el caso de las recomendaciones no escritas realizadas en reuniones, presentaciones itinerantes, videoconferencias o audioconferencias y entrevistas en la radio, la televisión o internet, la persona que elabore recomendaciones indicará en la recomendación si las personas receptoras de la recomendación pueden acceder directa y fácilmente a la información exigida de forma gratuita. 3.   Las personas que elaboren recomendaciones justificarán cualquier recomendación que hayan presentado a la autoridad competente a petición de esta.
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