Art. 2
Identidad de las personas que elaboran recomendaciones
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 2
Identidad de las personas que elaboran recomendaciones
1. Las personas que elaboren recomendaciones de inversión o información de otro tipo en la que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión (en lo sucesivo, «recomendaciones») comunicarán de modo claro y visible en todas las recomendaciones que elaboren su identidad y la siguiente información sobre la identidad de cualquier otra persona o personas responsables de la elaboración de la recomendación:
a)
el nombre y el cargo de todas las personas físicas que participen en la elaboración de la recomendación;
b)
cuando una persona física o jurídica que participe en la elaboración de la recomendación actúe bajo contrato, incluido un contrato laboral, o de otro modo en el caso de una persona jurídica, el nombre de dicha persona jurídica.
2. Si la persona que elabora recomendaciones es una empresa de inversión, una entidad de crédito o una persona física que trabaja para una empresa de inversión o una entidad de crédito en virtud de un contrato laboral o de otro modo, dicha persona, además de la información exigida en el apartado 1, señalará en la recomendación la identidad de la autoridad competente pertinente.
3. Si la persona que elabora recomendaciones no es ninguna de las personas a que se refiere el apartado 2, pero es una persona sujeta a normas de autorregulación o a códigos de conducta para la elaboración de recomendaciones, indicará, además de la información exigida en el apartado 1, una referencia a estas normas o códigos en la recomendación.
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