Art. 98

Ámbito de la autorización de establecimientos

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 98 Ámbito de la autorización de establecimientos La autoridad competente indicará expresamente en cualquier autorización de un establecimiento que conceda de conformidad con el artículo 97, apartado 1, a raíz de una solicitud que se presente con arreglo al artículo 94, apartado 1, o al artículo 95, letra a): a) a qué tipos de establecimientos de los mencionados en el artículo 94, apartado 1, y el artículo 95 y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 94, apartado 3, letra b), se aplica la autorización; b) a qué especies y categorías de animales terrestres en cautividad o de productos reproductivos de tales especies se aplica la autorización.
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