Art. 271
Medidas transitorias relacionadas con la modificación del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 y la derogación del Reglamento (CE) n.o 21/2004 y la Directiva 2008/71/CE
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 271
Medidas transitorias relacionadas con la modificación del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 y la derogación del Reglamento (CE) n.o 21/2004 y la Directiva 2008/71/CE
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 270, apartado 2, y el artículo 278 del presente Reglamento, los artículos 1 a 10 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000, el Reglamento (CE) n.o 21/2004, y la Directiva 2008/71/CE, así como los actos adoptados sobre la base de ellos, seguirán aplicándose, en vez de los correspondientes artículos del presente Reglamento, hasta tres años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento o una fecha anterior que se fijará en un acto delegado que se adopte de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo referente a la fecha anterior al plazo de tres años a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Dicha fecha será la fecha de aplicación de las normas correspondientes que deben adoptarse de conformidad con los actos delegados contemplados en el artículo 109, apartado 2, y el artículo 119 y los actos de ejecución previstos en el artículo 118 del presente Reglamento.
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