Art. 268
Sanciones
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 268
Sanciones
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de estas. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar el 22 de abril de 2022 y le notificarán además sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.
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