Art. 254

Delegación de poderes en lo referente a los documentos de identificación

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 254 Delegación de poderes en lo referente a los documentos de identificación La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo referente a: a) los campos para que se inserte la información que ha de figurar en los documentos de identificación a que se refieren los artículos 247, letra c), 248, apartado 2, letra c), 249, apartado 1, letra c), y 250, apartado 2, letra c); b) la distribución de documentos de identificación vírgenes a que se refiere el artículo 247, letra c); c) las condiciones para la concesión de excepciones en relación con el formato de los documentos de identificación previstos en los artículos 247, letra c), y 249, apartado 1, letra c); d) la expedición, la cumplimentación y, en su caso, el refrendo de los documentos de identificación previstos en los artículos 247, letra c), 248, apartado 2, letra c), 249, apartado 1, letra c), y 250, apartado 2, letra c).
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