Art. 254
Delegación de poderes en lo referente a los documentos de identificación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 254
Delegación de poderes en lo referente a los documentos de identificación
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo referente a:
a)
los campos para que se inserte la información que ha de figurar en los documentos de identificación a que se refieren los artículos 247, letra c), 248, apartado 2, letra c), 249, apartado 1, letra c), y 250, apartado 2, letra c);
b)
la distribución de documentos de identificación vírgenes a que se refiere el artículo 247, letra c);
c)
las condiciones para la concesión de excepciones en relación con el formato de los documentos de identificación previstos en los artículos 247, letra c), y 249, apartado 1, letra c);
d)
la expedición, la cumplimentación y, en su caso, el refrendo de los documentos de identificación previstos en los artículos 247, letra c), 248, apartado 2, letra c), 249, apartado 1, letra c), y 250, apartado 2, letra c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:429:oj#art-254