Art. 251
Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre determinados países y territorios
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 251
Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre determinados países y territorios
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 249 y 250, los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre los siguientes países y territorios podrán seguir en las condiciones establecidas por las normas nacionales de esos países y territorios:
a)
San Marino e Italia;
b)
el Vaticano e Italia;
c)
Mónaco y Francia;
d)
Andorra y Francia;
e)
Andorra y España;
f)
Noruega y Suecia;
g)
las Islas Feroe y Dinamarca;
h)
Groenlandia y Dinamarca.
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