Art. 251 · Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre determinados países y territorios

Art. 251

Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre determinados países y territorios

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 251 Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre determinados países y territorios Como excepción a lo dispuesto en los artículos 249 y 250, los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre los siguientes países y territorios podrán seguir en las condiciones establecidas por las normas nacionales de esos países y territorios: a) San Marino e Italia; b) el Vaticano e Italia; c) Mónaco y Francia; d) Andorra y Francia; e) Andorra y España; f) Noruega y Suecia; g) las Islas Feroe y Dinamarca; h) Groenlandia y Dinamarca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:429:oj#art-251