Art. 217
Certificados electrónicos zoosanitarios
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 217
Certificados electrónicos zoosanitarios
Los certificados zoosanitarios que deben acompañar a los animales contemplados en el artículo 216, apartado 1, podrán ser sustituidos por certificados zoosanitarios electrónicos elaborados, tramitados y transmitidos vía TRACES siempre que tales certificados electrónicos:
a)
contengan toda la información que deba recoger el modelo de certificado zoosanitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212, apartado 1, y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 213;
b)
garanticen la trazabilidad de los animales acuáticos de que se trate y la relación entre dichos animales y el certificado zoosanitario electrónico;
c)
garanticen que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen, tránsito y destino puedan tener acceso a los documentos electrónicos en cualquier momento del transporte.
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