Art. 210
Concesión de excepciones por parte de los Estados miembros en relación con la certificación zoosanitaria nacional
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 210
Concesión de excepciones por parte de los Estados miembros en relación con la certificación zoosanitaria nacional
Como excepción a lo dispuesto en los requisitos de certificación zoosanitaria establecidos en los artículos 208 y 209, los Estados miembros podrán conceder excepciones a los desplazamientos en sus territorios de determinadas partidas de animales acuáticos que no vayan acompañadas de un certificado zoosanitario siempre que dispongan de un sistema alternativo para garantizar la trazabilidad de las partidas de tales animales y esas partidas cumplan los requisitos zoosanitarios de los desplazamientos de este tipo establecidos en las secciones 1 a 4 (artículos 191 a 207).
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