Art. 19

Notificación a la Unión

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 19 Notificación a la Unión 1.   Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier brote de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra e), cuya notificación inmediata sea obligatoria para garantizar que se aplican a tiempo las medidas oportunas para la gestión del riesgo, teniendo en cuenta el perfil de la enfermedad. 2.   La notificación contemplada en el apartado 1 contendrá la información siguiente acerca del brote: a) el agente patógeno y, cuando proceda, el subtipo; b) las fechas pertinentes, en particular las de la sospecha y la confirmación del brote; c) el tipo y el lugar del brote; d) cualquier brote relacionado; e) los animales afectados por el brote; f) todas las medidas de control de enfermedades adoptadas en relación con el brote; g) el origen, posible o conocido, de la enfermedad de la lista; h) los métodos de diagnóstico utilizados.
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