Art. 19
Notificación a la Unión
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 19
Notificación a la Unión
1. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier brote de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra e), cuya notificación inmediata sea obligatoria para garantizar que se aplican a tiempo las medidas oportunas para la gestión del riesgo, teniendo en cuenta el perfil de la enfermedad.
2. La notificación contemplada en el apartado 1 contendrá la información siguiente acerca del brote:
a)
el agente patógeno y, cuando proceda, el subtipo;
b)
las fechas pertinentes, en particular las de la sospecha y la confirmación del brote;
c)
el tipo y el lugar del brote;
d)
cualquier brote relacionado;
e)
los animales afectados por el brote;
f)
todas las medidas de control de enfermedades adoptadas en relación con el brote;
g)
el origen, posible o conocido, de la enfermedad de la lista;
h)
los métodos de diagnóstico utilizados.
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