Art. 153

Responsabilidad de la autoridad competente de notificar los desplazamientos a otros Estados miembros

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 153 Responsabilidad de la autoridad competente de notificar los desplazamientos a otros Estados miembros 1.   La autoridad competente del Estado miembro de origen notificará a la autoridad competente del Estado miembro de destino cualquier desplazamiento de animales terrestres en cautividad de conformidad con el artículo 152. 2.   La notificación a la que se hace referencia en el apartado 1 se llevará a cabo antes del desplazamiento de que se trate y, en la medida de lo posible, a través de TRACES. 3.   Los Estados miembros designarán regiones para la gestión de las notificaciones de desplazamientos contempladas en el apartado 1. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá autorizar a los operadores de que se trate a que notifiquen los desplazamientos parciales o completos de animales terrestres en cautividad a la autoridad competente del Estado miembro de destino a través de TRACES.
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