Art. 146

Delegación de poderes y actos de ejecución relativos al contenido de los certificados zoosanitarios

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 146 Delegación de poderes y actos de ejecución relativos al contenido de los certificados zoosanitarios 1.   La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 264, sobre: a) las normas detalladas sobre el contenido de los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 145, apartado 1, en relación con diversas especies y categorías de animales terrestres en cautividad y con los desplazamientos específicos que se prevén en las normas adoptadas con arreglo al artículo 147; b) la información adicional que deba recogerse en el certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 145, apartado 1. 2.   La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los modelos de formularios de certificados zoosanitarios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:429:oj#art-146

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil