Art. 145

Contenido de los certificados zoosanitarios

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 145 Contenido de los certificados zoosanitarios 1.   Los certificados zoosanitarios a los que se hace referencia en el artículo 143 recogerán la siguiente información: a) el establecimiento o lugar de origen, el establecimiento o lugar de destino y, si procede, los establecimientos destinados a las operaciones de agrupamiento o al descanso de los animales terrestres en cautividad de que se trate; b) los medios de transporte y el transportista; c) una descripción de los animales terrestres en cautividad; d) el número de animales terrestres en cautividad; e) la identificación y el registro de los animales terrestres en cautividad cuando así se requiera conforme a los artículos 112, 113, 114, 115 y 117, así como a las normas adoptadas con arreglo a los artículos 118 y 120, salvo que se prevean excepciones de acuerdo con el artículo 119, y f) la información necesaria para demostrar que los animales terrestres en cautividad se ajustan a los requisitos zoosanitarios de desplazamiento pertinentes que se establecen en las secciones 1 a 6 (artículos 124 a 142). 2.   Los certificados zoosanitarios podrán incluir otra información que se requiera conforme a otros actos legislativos de la Unión.
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