Art. 145
Contenido de los certificados zoosanitarios
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 145
Contenido de los certificados zoosanitarios
1. Los certificados zoosanitarios a los que se hace referencia en el artículo 143 recogerán la siguiente información:
a)
el establecimiento o lugar de origen, el establecimiento o lugar de destino y, si procede, los establecimientos destinados a las operaciones de agrupamiento o al descanso de los animales terrestres en cautividad de que se trate;
b)
los medios de transporte y el transportista;
c)
una descripción de los animales terrestres en cautividad;
d)
el número de animales terrestres en cautividad;
e)
la identificación y el registro de los animales terrestres en cautividad cuando así se requiera conforme a los artículos 112, 113, 114, 115 y 117, así como a las normas adoptadas con arreglo a los artículos 118 y 120, salvo que se prevean excepciones de acuerdo con el artículo 119, y
f)
la información necesaria para demostrar que los animales terrestres en cautividad se ajustan a los requisitos zoosanitarios de desplazamiento pertinentes que se establecen en las secciones 1 a 6 (artículos 124 a 142).
2. Los certificados zoosanitarios podrán incluir otra información que se requiera conforme a otros actos legislativos de la Unión.
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