Art. 133

Excepción relativa a las operaciones de agrupamiento

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 133 Excepción relativa a las operaciones de agrupamiento 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 2, los operadores podrán someter a los ungulados en cautividad y las aves de corral a un máximo de tres operaciones de agrupamiento durante un desplazamiento desde el Estado miembro de origen hasta otro Estado miembro. 2.   Las operaciones de agrupamiento contempladas en el apartado 1 del presente artículo solo tendrán lugar en un establecimiento autorizado a tal efecto de conformidad con el artículo 97, apartado 1, y el artículo 99, apartados 3 y 4. No obstante, el Estado miembro de origen podrá permitir que tenga lugar una operación de agrupamiento en su territorio en un medio de transporte que recoja a ungulados en cautividad o a aves de corral directamente en sus establecimientos de origen, siempre que esos animales no se descarguen de nuevo durante esa operación y antes de llegar a: a) el establecimiento o lugar de destino final, o b) la operación de agrupamiento posterior en un establecimiento autorizado para tal fin de conformidad con el artículo 97, apartado 1, y el artículo 99, apartados 4 y 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:429:oj#art-133

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil