Art. 133
Excepción relativa a las operaciones de agrupamiento
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 133
Excepción relativa a las operaciones de agrupamiento
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 2, los operadores podrán someter a los ungulados en cautividad y las aves de corral a un máximo de tres operaciones de agrupamiento durante un desplazamiento desde el Estado miembro de origen hasta otro Estado miembro.
2. Las operaciones de agrupamiento contempladas en el apartado 1 del presente artículo solo tendrán lugar en un establecimiento autorizado a tal efecto de conformidad con el artículo 97, apartado 1, y el artículo 99, apartados 3 y 4.
No obstante, el Estado miembro de origen podrá permitir que tenga lugar una operación de agrupamiento en su territorio en un medio de transporte que recoja a ungulados en cautividad o a aves de corral directamente en sus establecimientos de origen, siempre que esos animales no se descarguen de nuevo durante esa operación y antes de llegar a:
a)
el establecimiento o lugar de destino final, o
b)
la operación de agrupamiento posterior en un establecimiento autorizado para tal fin de conformidad con el artículo 97, apartado 1, y el artículo 99, apartados 4 y 5.
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