Art. 122

Delegación de poderes en lo referente a los requisitos de trazabilidad de los productos reproductivos

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 122 Delegación de poderes en lo referente a los requisitos de trazabilidad de los productos reproductivos 1.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 264 con respecto a los requisitos de trazabilidad de los productos reproductivos de animales terrestres en cautividad de las especies bovina, caprina, ovina, porcina y equina que complementen las normas establecidas en el artículo 121. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 264 con respecto a los requisitos de trazabilidad de los productos reproductivos de animales terrestres en cautividad de especies distintas de la bovina, caprina, ovina, porcina y equina, cuando sea necesario para: a) una aplicación eficiente de las medidas de prevención y control de enfermedades contempladas en el presente Reglamento; b) la trazabilidad de dichos productos reproductivos y de sus desplazamientos dentro de los Estados miembros y entre ellos, así como su entrada en la Unión. 3.   Para adoptar los actos delegados contemplados en el apartado 1, la Comisión basará esos actos en las consideraciones siguientes: a) las especies de los animales terrestres en cautividad de los que proceden los productos reproductivos; b) la situación sanitaria de los donantes; c) el riesgo que conllevan tales productos reproductivos; d) el tipo de productos reproductivos; e) el tipo de recogida, elaboración, transformación o almacenamiento de productos reproductivos; f) los patrones de desplazamientos ligados a las especies y categorías de animales terrestres en cautividad de que se trate y de sus productos reproductivos; g) consideraciones relativas a la protección y conservación de las especies de animales terrestres en cautividad; h) otros elementos que puedan contribuir a la trazabilidad de los productos reproductivos.
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