Art. 12

Responsabilidades de los veterinarios y los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 12 Responsabilidades de los veterinarios y los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos 1.   Los veterinarios, en el ejercicio de las actividades que entran en el ámbito del presente Reglamento: a) adoptarán todas las medidas oportunas para impedir la introducción, el desarrollo y la propagación de enfermedades; b) tomarán medidas para garantizar la detección temprana de enfermedades mediante la realización de diagnósticos y diagnósticos diferenciales adecuados para descartar o confirmar una enfermedad; c) desempeñarán un papel activo en: i) la concienciación sobre la sanidad animal, y la concienciación sobre la interacción entre sanidad animal, bienestar animal y salud humana, ii) la prevención de enfermedades, iii) la detección temprana y la respuesta rápida ante las enfermedades, iv) la concienciación sobre la resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias; d) cooperarán con la autoridad competente, los operadores, los profesionales que trabajan con animales y los poseedores de animales de compañía en la aplicación de las medidas de prevención y control de enfermedades establecidas en el presente Reglamento. 2.   Los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos podrán realizar, en relación con dichos animales, las actividades que el presente Reglamento atribuye a los veterinarios, siempre y cuando estén autorizados a ello por el Estado miembro en cuestión con arreglo al Derecho nacional. En ese caso, el apartado 1 se aplicará a dichos profesionales. 3.   Los veterinarios y los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos mantendrán y ejercerán sus capacidades profesionales relacionadas con sus ámbitos de actividades que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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