Art. 6
Disposiciones relativas a la utilización de los EPI
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 6
Disposiciones relativas a la utilización de los EPI
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros, en particular al aplicar la Directiva 89/656/CEE, de establecer requisitos relativos a la utilización de los EPI, a condición de que dichos requisitos no afecten al diseño de los EPI que se introduzcan en el mercado de conformidad con el presente Reglamento.
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