Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   En el presente Reglamento se establecen las disposiciones de ejecución del mecanismo antielusión establecido en el Acuerdo. 2.   El presente Reglamento se aplica a los productos originarios de Georgia.
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