Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. En el presente Reglamento se establecen las disposiciones de ejecución del mecanismo antielusión establecido en el Acuerdo.
2. El presente Reglamento se aplica a los productos originarios de Georgia.
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