Art. 40
Tráfico fronterizo menor
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 40
Tráfico fronterizo menor
El presente Reglamento no afectará a las normas de la Unión sobre tráfico fronterizo menor ni a los acuerdos bilaterales vigentes en esta materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:399:oj#art-40