Art. 39

Notificaciones

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 39 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión: a) la lista de los permisos de residencia, distinguiendo entre los contemplados por el artículo 2, apartado 16, letras a) y b), y suministrando un modelo para los permisos contemplados por el artículo 2, apartado 16, letra b). Las tarjetas de residencia expedidas con arreglo a la Directiva 2004/38/CE se marcarán específicamente como tales y se facilitarán modelos cuando se trate de tarjetas de residencia que no se hayan expedido siguiendo el modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002; b) la lista de sus pasos fronterizos; c) los importes de referencia requeridos para cruzar sus fronteras exteriores, fijados anualmente por las autoridades nacionales; d) la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo; e) ejemplares de los modelos de tarjeta expedidos por los Ministerios de Asuntos Exteriores; f) las excepciones a las normas sobre el cruce de las fronteras exteriores que contempla el artículo 5, apartado 2, letra a); g) las estadísticas que contempla el artículo 11, apartado 3. 2.   La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros y del público la información notificada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y a través de otros medios apropiados.
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