Art. 31
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 31
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
La Comisión y los Estados miembros interesados informarán lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier motivo que pueda dar lugar a la aplicación de los artículos 21 y 25 a 30.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:399:oj#art-31