Art. 31

Información al Parlamento Europeo y al Consejo

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 31 Información al Parlamento Europeo y al Consejo La Comisión y los Estados miembros interesados informarán lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier motivo que pueda dar lugar a la aplicación de los artículos 21 y 25 a 30.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:399:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil