Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 3 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, pero no afectará a: a) los derechos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión; b) los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la no devolución.
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