Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, pero no afectará a:
a)
los derechos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión;
b)
los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la no devolución.
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