Art. 2

Obligaciones de difusión y notificación

En vigor desde 8 mar 2016
Artículo 2 Obligaciones de difusión y notificación 1.   Para acogerse a la exención prevista en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, antes del comienzo de la negociación en un programa de recompra autorizado de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el emisor garantizará la divulgación pública adecuada de la información siguiente: a) el propósito del programa, a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; b) el importe monetario máximo asignado al programa; c) el número máximo de acciones que podrán adquirirse; d) el período durante el cual se ha autorizado el programa (en lo sucesivo, «duración del programa»). El emisor garantizará la divulgación pública adecuada de las modificaciones ulteriores del programa y de la información ya publicada de conformidad con el párrafo primero. 2.   El emisor deberá contar con mecanismos que le permitan cumplir sus obligaciones de notificación a la autoridad competente y registrar cada operación relacionada con un programa de recompra, incluida la información prevista en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. El emisor notificará a la autoridad competente de cada centro de negociación en el que las acciones hayan sido admitidas a negociación o se negocien, a más tardar al final de la séptima sesión diaria del mercado siguiente a la fecha de ejecución de la operación, todas las operaciones relacionadas con el programa de recompra, de forma detallada y de forma agregada. La forma agregada indicará el volumen agregado y el precio medio ponderado por día y por centro de negociación. 3.   El emisor garantizará la divulgación pública adecuada de la información sobre todas las operaciones relativas a los programas de recompra a que se refiere el apartado 2 a más tardar al final de la séptima sesión diaria del mercado siguiente a la fecha de ejecución de dichas operaciones. El emisor también habrá de incluir en su sitio web las operaciones publicadas y mantener dicha información a disposición del público durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de la divulgación pública adecuada.
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