Art. 1

En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 673/2005 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 2 Los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho ad valorem del 0,45 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (*1).
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