Art. 1
En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 673/2005 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho ad valorem del 0,45 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (*1).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:654:oj#art-1