Art. 11

Intercambio obligatorio de información - Informe de control

En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 11 Intercambio obligatorio de información - Informe de control En caso de que se detecte alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012 a raíz de un control documental o físico de mercancías durante la circulación, la transmisión obligatoria del informe de control se efectuará mediante el documento correspondiente, tal como establece el cuadro 11 del anexo I del presente Reglamento. El «Informe de control» se remitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate en un plazo de siete días a partir de la fecha del control.
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