Art. 2
En vigor desde 11 feb 2016
Artículo 2
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección H
Despacho: CHAR 04/39
1049 Bruxelles/Brussel
Belgique/België
2. De conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 597/2009, la Comisión puede autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 a las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas compensatorias establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:184:oj#art-2